Articulo 195 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 195. Requisitos generales con respecto a los desplazamientos de animales de acuicultura a través de Estados miembros con objeto de ser exportados de la Unión a terceros países o territorios
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Los operadores velarán por que los animales de acuicultura destinados a ser exportados a un tercer país o territorio que deban atravesar el territorio de otro Estado miembro cumplan los requisitos establecidos en los artículos 191, 192 y 193.
