Articulo 195 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 195. Extinción de las sanciones tributarias
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1. Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.
2. Será de aplicación a las sanciones tributarias lo dispuesto en el capítulo IV del Título II de esta Norma Foral, así como las normas comprendidas en el capítulo V del Título III.
3. Las sanciones tributarias sólo podrán condonarse por las Juntas Generales de Bizkaia en virtud de Norma Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
4. Las sanciones tributarias ingresadas indebidamente tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos de esta Norma Foral.
- Artículo modificado (195 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017
