Articulo 195 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 195 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 195.

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1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades Autónomas locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

  1. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

  2. La intervención formal de la ordenación del pago.

  3. La intervención material del pago.

  4. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.