Artículo 195. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 195.
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Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 104 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el año 2019, quedando redactada como sigue:
«Artículo 104. Creación de la sociedad mercantil para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y de servicios de confianza en las transacciones electrónicas
1. Se creará una sociedad mercantil de la Generalitat, en adelante, la sociedad.
El objeto social es:
a) Prestación de servicios de transporte, acceso, difusión, alojamiento, operación, mantenimiento y explotación de las redes de telecomunicación de la Generalitat, así como los recursos asociados a los servicios de radio y televisión y de emergencia, dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat, así como otros servicios de telecomunicaciones vinculados a dichas infraestructuras, incluidos los derivados de la evolución tecnológica o de nuevas necesidades organizativas que se encuentren dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat y la construcción de infraestructuras para la ampliación y mejora de las redes de telecomunicación de la Generalitat.
La sociedad se constituirá como operador de telecomunicaciones y proveerá servicios de comunicaciones electrónicas con las condiciones que establece la legislación vigente para los operadores controlados por administraciones públicas.
[...]»

