Articulo 195 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 195 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 195

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Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales, se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.