Articulo 195 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 195.

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Cuando los hechos de que tratan los artículos anteriores llegaren a constituir delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del Juez competente.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985