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Articulo 195 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 195. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

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1. Se añaden dos letras, la h y la i, al apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, con el siguiente texto:

«h) Espacio degradado: el suelo afectado por vertidos incontrolados de residuos, cuyas características no se ven alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración superior a los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente.

»i) Suelo alterado: el suelo cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente o los 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo y que no tienen la consideración de suelo contaminado, dado que el análisis de riesgo realizado ha resultado aceptable para la salud humana o el medioambiente.»

2. Se añaden dos letras, la e y la f, al apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«e) Bolsa de caja: cualquier bolsa utilizada para transportar la compra y que se puede llevar en una sola mano gracias a la confección de las asas, como bolsas camiseta, bolsas de asa troquelada, bolsas de asas de plástico flexible, bolsas de asas rígidas, bolsas de asas de cuerda, y cualquier otro tipo de bolsa con asas.

»f) Bolsa de entrega a domicilio: cualquier bolsa, con o sin asas, utilizada por los servicios propios o subcontratados por los puntos de venta de mercancías o productos para transportar y entregar a domicilio la compra de sus clientes.»

3. Se añade un apartado, el 5, al artículo 10 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«5. Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de caja o de entrega a domicilio de cualquiera material plástico, incluido el plástico en general, el plástico oxodegradable y el plástico biodegradable, a excepción de las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente, en los puntos de venta de mercancías o productos.»

4. Se modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Espacios degradados, suelos alterados y suelos contaminados

»Para la regeneración de los espacios degradados, para el control de los suelos alterados y para la recuperación de los suelos contaminados, debe tenerse en cuenta:

»a) Que están obligadas a asumir el coste de las operaciones de regeneración de los espacios degradados, de control y mejora de los suelos alterados y de recuperación de los suelos contaminados y, si procede, a elaborar a cargo los estudios de investigación y análisis de riesgo necesarios para determinar estas operaciones, las siguientes personas:

»1r. Las personas causantes de la posible contaminación, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una.

»2n. Subsidiariamente a las anteriores, y por este orden, las personas propietarias de los terrenos y las personas poseedoras, que deben responder de forma solidaria en caso de que se trate de más de una persona.

»b) Que las medidas de regeneración, control, mejora y recuperación de un suelo deben llevarse a cabo del modo y en los plazos establecidos por la autoridad competente.

»c) Que las actuaciones de regeneración de espacios degradados deben ser ordenadas por el ayuntamiento, o, si procede, por el consejo comarcal, donde se encuentra situado el espacio degradado.

»d) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña debe llevarse a cabo dando asistencia a los entes locales y cooperando con ellos, y, si eso no es suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria que establece el artículo 151 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

»e) Que las competencias que en relación con los suelos alterados y contaminados corresponden a la Generalidad son ejercidas por la Agencia de Residuos de Cataluña. Corresponde al director o directora de la Agencia iniciar y resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar el suelo que ha dejado de estar contaminado. Corresponde también al director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña aprobar los programas de control y seguimiento y los planes de mejora ambiental de los suelos alterados.

»f) Que las personas causantes de la contaminación de un emplazamiento están obligadas a recuperarlo en función del uso urbanístico vigente existente cuando se produjo la contaminación, de modo que no se pueden requerir medidas de saneamiento complementarias derivadas de un nuevo uso del suelo, salvo que haya sido promovido por ellas mismas. En cualquier caso, es el promotor del nuevo uso quien debe adoptar las medidas adicionales de recuperación.»

5. Se añade un artículo, el 19 bis, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 19 bis. Suelo alterado

»1. Las personas causantes de una alteración del suelo y, a falta de estas, por este orden, las personas propietarias o poseedoras del mismo, cuando presentan a la Agencia de Residuos de Cataluña la valoración detallada de riesgo a que se refiere el artículo 4.3 del Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deben presentar un programa de control y seguimiento periódico del suelo, o de los vapores o de las aguas subterráneas, que permita valorar la evolución de las sustancias contaminantes en el tiempo y el espacio. Este programa debe ser aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de seis meses a contar desde su presentación.

»2. Los resultados de los controles periódicos realizados en cumplimiento de los programas a los que se refiere el apartado 1 deben presentarse a la Agencia de Residuos de Cataluña con la periodicidad que se haya establecido en la resolución de aprobación. Cuando la evolución de la alteración se estime técnicamente no favorable, la Administración puede requerir la aportación de un plan de mejora ambiental, que debe ser aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de seis meses a contar desde su presentación.

»3. La Agencia de Residuos de Cataluña debe llevar un registro administrativo de los suelos alterados en el que se haga constar la información ambiental relativa a su emplazamiento. Este registro es de acceso público, en los términos que establece la normativa vigente en materia de acceso a la información en materia de medioambiente.»

6. Se añade un artículo 19 ter al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 19 ter. Contaminación histórica y contaminación nueva

»1. Se considera histórica la contaminación o la alteración de un suelo producida antes del 28 de agosto de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1993, reguladora de los residuos. En caso de que no se pueda determinar el momento temporal en el que se produjo la contaminación o la alteración, se presume histórica la que tiene el origen en una actividad implantada antes de la fecha mencionada, con independencia de su continuidad en el tiempo.

»2. En los suelos en los que se detecta una contaminación considerada histórica, las medidas de descontaminación deben tener como finalidad devolver a este suelo la capacidad para desarrollar las funciones propias del uso a que estuviese destinado según el planeamiento vigente en el momento en el que se produjo la contaminación, garantizando unos niveles de riesgo aceptables de acuerdo con aquel uso del suelo. En los casos históricos, por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental, se permiten medidas de descontaminación recuperación tendentes a reducir la exposición, siempre y cuando incluyan medidas permanentes de contención o confinamiento de los suelos afectados. No se considera medida permanente de contención la mera pavimentación en superficie.

»3. Si la acción contaminante se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1993, se considera nueva y las medidas de recuperación del suelo deben tener como finalidad el restablecimiento del mismo al estado anterior a la contaminación o, si este no es conocido, hasta llegar a un nivel de riesgo aceptable de acuerdo con el uso vigente presente, sin perjuicio de lo establecido por la letra f del artículo 19. En este caso de nueva contaminación deben aplicarse obligatoriamente técnicas de recuperación tendentes a la eliminación del foco o de reducción de la concentración de los contaminantes en el suelo. Excepcionalmente pueden admitirse la contención o el confinamiento si se demuestra la imposibilidad técnica, económica o ambiental de otras soluciones de recuperación.»

7. Se modifica el artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Licencias y limitaciones en el aprovechamiento del suelo

»1. En el trámite de obtención de autorizaciones o licencias que comportan un cambio de uso de un suelo que previamente ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, el ente competente para otorgarlas requiere la presentación por parte del solicitante de un estudio detallado del suelo y, si procede según los resultados, de un análisis de riesgo realizado de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

»Esta información debe remitirse a la Agencia de Residuos de Cataluña, que debe emitir un informe preceptivo previamente al otorgamiento de las autorizaciones o licencias que habilitan la actuación, la actividad o la obra.

»2. La descontaminación de un suelo puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo que sean incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que estas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.»

8. Se añade un artículo, el 20 bis, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 20 bis. Fianza

»Cuando se considere necesario la administración que declara el suelo contaminado puede exigir la constitución de avales, fianzas u otras garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de recuperación establecidas en cada caso.»

9. Se añade un artículo, el 20 ter, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 20 ter. Eliminación de productos libres no acuosos

»Los productos libres no acuosos que se detecten en el medio deben ser extraídos en todos los casos y deben ser gestionados de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, puesto que constituyen un foco activo de contaminación.»

10. Se añade un artículo, el 20 quater, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 20 quater. Informes de entidades de control en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo

»1. El informe base o de situación de partida y la evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas en el caso de cierre definitivo de una actividad, a que se refiere la Ley del Estado 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deben ser realizados por una entidad colaboradora de medioambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medioambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo.

»2. También deben ser realizados por una entidad colaboradora de medioambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medioambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo:

»a) El informe preliminar de situación, el informe complementario y el informe de situación a los que se refiere el artículo 3 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, cuando lleven asociadas tareas de recogida de muestras de suelo o de aguas subterráneas o interpretación de resultados analíticos.

»b) El análisis cuantitativo de riesgo al que se refiere el artículo 4 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

»c) Los proyectos de descontaminación que deba aprobar la autoridad competente, incluidos los proyectos de reparación de daños en el suelo presentados en aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

»d) Los programas de control y seguimiento o de mejora ambiental del suelo alterado.

»3. La acreditación de la recuperación de un suelo declarado contaminado y la acreditación de la recuperación por la vía voluntaria se realizan aportando un informe a la Agencia de Residuos de Cataluña. Este informe debe ser elaborado por una entidad colaboradora de medioambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, del 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medioambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo.»

11. Se añade un artículo, el 20 quinquies, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Artículo 20 quinquies. Niveles genéricos de referencia por metales y metaloides

»1. Los niveles genéricos de referencia por metales y metaloides en Cataluña son los establecidos en el anexo II.

»2. Para aplicar los niveles genéricos de referencia por metales y metaloides, el objeto de protección es siempre la salud humana, a excepción de los emplazamientos incluidos en el Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña (ENPE, PEIN, Xarxa Natura 2000 e inventario de zonas húmedas), en que el objeto de protección es el ecosistema. En este caso, para la determinación del organismo objeto de protección debe solicitarse un informe preceptivo al órgano ambiental competente.»

12. Se modifica el punto 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las personas gestoras deben garantizar que las operaciones de gestión se llevan a cabo de conformidad con lo establecido por su autorización o licencia o de acuerdo con la información incorporada en la comunicación, y sin poner en peligro la salud de las personas; sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen el medioambiente, que originen riesgos para el aire, el agua o el suelo, la flora y la fauna, o que provoquen molestias por ruidos y olores, que tengan un impacto mínimo o asumible en cuanto a ruidos y olores y que eso sea cuantificable, y sin atentar contra el paisaje ni contra los espacios y los elementos especialmente protegidos.»

13. Se modifica el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Son beneficiarios del fondo económico los entes locales en cuyo territorio se sitúan instalaciones que llevan a cabo operaciones de gestión de residuos especiales declaradas servicio público de titularidad de la Generalidad.»

14. Se modifica la letra a del artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:

«a) El ejercicio de una actividad descrita por la presente ley sin la comunicación, licencia o autorización preceptivas, o con esta comunicación, licencia o autorización caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones y licencias o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya comportado un peligro grave o un daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente.»

15. Se añaden tres letras, la t, la u y la v, al artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente redactado:

«t) El incumplimiento de la obligación de presentación del programa de control y seguimiento o mejora ambiental al que se refiere el artículo 19 bis en el caso de los suelos alterados.

»u) El incumplimiento de la obligación de realizar las operaciones de control y seguimiento o mejoras ambientales de los suelos alterados, una vez requeridas por la Administración en función del programa aprobado.

»v) El incumplimiento de la obligación de retirada del producto libre no acuoso existente en el medio una vez ha sido requerida por la Administración.»

16. Se deroga el artículo 79 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

17. Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 105 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«1 bis. En la Agencia de Residuos de Cataluña, son órganos competentes para acordar la incoación del procedimiento sancionador los directores de área.»

18. Se añade una disposición adicional, la tercera, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Disposición adicional tercera. Actividades potencialmente contaminantes del suelo e informes de situación para actividades no incluidas en la Ley del Estado 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

»1. El informe preliminar de situación regulado por el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el caso de establecimiento de una nueva actividad potencialmente contaminante del suelo debe presentarse a la Agencia de Residuos de Cataluña en un plazo de dos años a contar desde la obtención de la autorización o licencia regulada por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

»2. Los informes de situación periódicos regulados por el Real decreto 9/2005, e 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deben presentarse a la Agencia de Residuos de Cataluña, con el mismo contenido que el informe preliminar de situación y con una periodicidad de diez años, si la autorización o licencia ambiental de la actividad no establece un plazo inferior.

»3. El informe de situación, independientemente de la periodicidad establecida, debe presentarse en cualquier caso en los supuestos de cambio sustancial y de clausura de la actividad en el momento de la solicitud del cambio al órgano competente o en el momento de inicio de los trámites de cese.»

19. Se modifica la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria segunda

»Los entes locales que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2008, de 10 de julio, eran beneficiarios del fondo económico en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 32 continúan teniendo esta condición.»

20. Se añade una disposición final, la séptima, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Disposición final séptima

»Se habilita al consejero competente en materia de medioambiente para modificar mediante una orden los niveles genéricos de referencia por metales y metaloides en Cataluña, en función del progreso científico-técnico.»

21. Se añade un anexo, el II, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

«Anexo II. Niveles genéricos de referencia para metales y metaloides en Cataluña

»a) Para la protección de la salud humana:

Elemento

Uso industrial mg/kg m s

Uso urbano mg/kg m s

Otros usos1mg/kg m s

Antimonio

30 *

6 **

6 **

Arsénico

30 **

30 **

30 **

Bario

1.000 ***

880

500

Berilio

90

40

10

Cadmio

55 *

5,5

2,5

Cobalto

90

45

25 **

Cobre

1.000 ***

310

90

Cromo (III)

1.000 ***

1.000 ***

400

Cromo (VI)

25

10

1

Estaño

1.000 ***

1.000 ***

50

Mercurio

30 *

3

2 **

Molibdeno

70 *

7 *

3,5 **

Níquel

1.000 ***

470 *

45 **

Plomo

550 *

60 **

60 **

Selenio

70 *

7 *

0,7

Talio

45 *

4,5 *

1,5 **

Vanadio

1.000 ***

190

135 **

Cinc

1.000 ***

650 *

170 **

»1. En los suelos en que sean aplicables los NGR por otros usos en la protección de la salud humana, la muestra representativa superficial del suelo es la que resulta de una muestra homogénea de los primeros 50 cm, una vez retirada la cobertura natural del terreno (los primeros 5-10 cm).

»* En aplicación del criterio de contigüidad.

»** En aplicación de los valores de referencia.

»*** En aplicación del criterio de reducción.

»b) Para la protección de los ecosistemas:

Valores de NGR en mg/kg suelo seco: Protección ecosistemas

Elemento

Resto1

Zona agropecuaria y forestal2

Antimonio

6,0

6,0

Arsénico

30

30

Bario

270

500

Berilio

4,5

10

Cadmio

0,6

2,5

Cobalto

25

25

Cobre

55

90

Cromo (III)

85

400

Cromo (VI)

1,0

1,0

Estaño

7

50

Mercurio

2,0

2,0

Molibdeno

3,5

3,5

Níquel

45

45

Plomo

60

60

Selenio

0,5

0,7

Talio

1,5

1,5

Vanadio

135

135

Cinc

110

170

»1. Niveles de referencia: cota superior del intervalo de confianza del percentil 95 calculado a partir de las muestras de suelo natural.

»2. La columna de NGR definida como zona agropecuaria y forestal es aplicable a todos los suelos sometidos a prácticas agrícolas de fertilización. En este caso, la muestra representativa superficial del suelo es la que resulta de una muestra homogénea de los primeros 50 cm, una vez retirada la cobertura natural del terreno (5-10 cm).»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017