Articulo 195 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 195. Comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
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La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá en cualquier momento comprobar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación correspondiente para cualquier centro y servicio.
