Articulo 195 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 195.
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1. Los Entes locales podrán ceder gratuitamente los bienes patrimoniales mediante la instrucción previa de un expediente en el que se determinarán, como mínimo:
a) La finalidad de la cesión y que la misma se realiza en beneficio de la población del Ente local.
b) La justificación que la finalidad de la cesión no podrá conseguirse manteniendo el Ente local el dominio o condominio de los bienes, ni constituyendo sobre los mismos algún derecho real.
2. Antes de que el Pleno apruebe la cesión, el expediente se someterá a información pública por un período mínimo de treinta días, durante el cual podrán formularse reclamaciones o alegaciones.
