Articulo 195 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 195. Parcelación urbanística.
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Se considera parcelación urbanística a efectos de esta Ley toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, en suelo urbano o urbanizable.
Modificaciones
- Artículo modificado (195) por Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
(S de 29-06-2012) en vigor desde 30-06-2012
