Articulo 195 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 195. Tipologías edificatorias
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1. Vivienda unifamiliar en edificación aislada o adosada. Sólo se permitirá una única vivienda por parcela.
2. Las construcciones destinadas a albergar usos compatibles procurarán mantener las condiciones ambientales del núcleo, la morfología del asentamiento y la tipología de las edificaciones del lugar.
3. Las edificaciones colindantes podrán adosarse cuando se presenten en proyecto unitario, o cuando exista acuerdo documental registrado entre ambas propiedades.
Será obligatorio adosarse en todos los casos que exista edificación colindante que presente medianera en el linde, estando conforme a la alineación. De existir medianera en los dos colindantes, la edificación se levantará entre ambas medianeras en tanto sea permitido por la edificabilidad máxima. Si esto no fuese justificadamente posible, se adosará por lo menos a uno de los colindantes con la construcción principal, pudiendo situar en la otra medianera las construcciones auxiliares. De no ser posible, se utilizarán técnicas de jardinería y paisajismo para mitigar los efectos de la medianera sobre la nueva construcción, en particular, y sobre el asentamiento, en general.
