Artículo 195. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 195. Retribuciones.
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1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos que fije el Estado.
2. Para este personal se podrán establecer programas de incentivos vinculados a méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad desempeñada en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación o la gestión y prestación de servicios especializados. Para ello se establecerá un procedimiento que garantice su publicidad y los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva, de acuerdo con la normativa general de evaluación del desempeño vigente en cada momento y con el procedimiento y límites fijados por el Estado.
3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones que para su desarrollo se aprueben en la Universidad.
