Articulo 195 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 195 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 195.

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Salvo aquellos supuestos en los que se reconoce el derecho a la reserva de plaza, para que se produzca el reingreso al servicio activo de los miembros de la Carrera Judicial procedentes de la situación de excedencia voluntaria que, en su caso, obtengan la correspondiente declaración de aptitud, éstos vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir las plazas de su categoría y a solicitar todas las plazas vacantes hasta obtener destino.

De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011