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Articulo 195 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 195. Beneficiarios de la expropiación.

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Podrán tener la condición de beneficiarios de la expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística.

a) Los organismos y entes públicos, incluso de carácter consorcial, así como las Sociedades públicas que sean directamente promotores o reciban de la Administración promotora la encomienda de la ejecución.

b) Las personas particulares promotoras de la actuación y las entidades constituidas entre éstas y la Administración actuante, cuando reciban la encomienda de la ejecución.