Articulo 195 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 195. Beneficiarios de la expropiación.
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Podrán tener la condición de beneficiarios de la expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística.
a) Los organismos y entes públicos, incluso de carácter consorcial, así como las Sociedades públicas que sean directamente promotores o reciban de la Administración promotora la encomienda de la ejecución.
b) Las personas particulares promotoras de la actuación y las entidades constituidas entre éstas y la Administración actuante, cuando reciban la encomienda de la ejecución.
