Articulo 195 Reglamento d... Diputados

Articulo 195 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 195.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La proposición no de ley será objeto de debate, en el que podrá intervenir, tras el grupo parlamentario autor de aquélla, una persona representante de cada uno de los grupos parlamentarios que hubieren presentado enmiendas y, a continuación, de aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente de aquélla, será sometida a votación.

2. La Presidencia de la Comisión o de la Cámara podrá acumular a efectos de debate las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.

Modificaciones