Articulo 195 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 195. Anotaciones de cesión de derechos de uso del agua y adquisición preferente de aprovechamientos.

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1. Cuando en virtud de los artículos 67 al 69 del texto refundido de la Ley de Aguas, se celebre un contrato de cesión de derechos de uso del agua, se anotarán, de conformidad con el contenido previsto en el artículo 344, tanto en la inscripción correspondiente al cedente como en la del adquirente, los siguientes datos:

a) Volumen máximo anual susceptible de cesión en metros cúbicos, identificándose en la inscripción del cedente si se trata de una cesión total o parcial.

b) Compensación económica, si la hay.

c) Uso al que se va a destinar el caudal cedido. Se incorporarán las características descriptivas del uso del agua objeto del contrato de cesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.3, tanto en la inscripción del cedente (identificación de los usos que se dejan de utilizar o se minoran durante la vigencia del contrato, en caso de riego, se identificarán los predios que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar con menos dotación durante la vigencia del contrato) como en la del cesionario (uso al que se destina el agua obtenida mediante contrato).

d) Periodo al que se refiere la cesión y las prórrogas autorizadas en su caso.

e) Autoridad y fecha de la autorización de la cesión.

f) Fecha de celebración del contrato.

g) En la inscripción del adquirente se consignará la identificación completa de la inscripción del cedente. Asimismo, en la inscripción del cedente se consignará la identificación completa de la inscripción del adquirente, en virtud de la cual se reciben los nuevos derechos.

h) Identificación de las infraestructuras asociadas a la cesión.

2. Cuando el Organismo de cuenca ejerza el derecho de adquisición preferente del aprovechamiento de los caudales objeto del contrato de cesión, en virtud del artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, se anotarán, de conformidad con el artículo 350 y con el contenido previsto en el artículo 344, en la inscripción correspondiente los siguientes datos:

a) Volumen máximo anual objeto de adquisición preferente en metros cúbicos.

b) Compensación económica, si la hay.

c) Carácter temporal o definitivo de la cesión. En el caso de cesiones temporales, periodo al que se refiere la adquisición.

d) Identificación expresa de los usos objeto de adquisición preferente, en caso de riego, se identificarán los predios que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar con menos dotación durante la vigencia del contrato.

e) Autoridad y fecha de la autorización de la cesión.

f) Si se trata de una cesión parcial o total.

g) Se consignará claramente que el Organismo de cuenca ha adquirido el aprovechamiento de los caudales.