Articulo 195 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 195. Acción pública
Vigente
Será pública la acción para exigir la observancia de lo establecido en la legislación de carreteras de Galicia (artículo 72 LCG) y en este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016