Articulo 195 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 195. Modalidades de la ejecución
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La ejecución del planeamiento urbanístico se efectuará, de acuerdo con las previsiones que contenga, mediante:
a) Actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos en todas las clases de suelo, en que los terrenos y los derechos afectados se deban obtener por expropiación, por el hecho de que el suelo, los bienes y los derechos no estén incluidos o adscritos a actuaciones integradas, o bien porque la expropiación resulte innecesaria al pertenecer ya los terrenos afectados al dominio público.
b) Actuaciones urbanísticas integrales o sistemáticas en unidades de actuación en suelo urbano y en suelo urbanizable, a través de alguno de los sistemas de actuación, de reparcelación o de expropiación, previstos en la LOUS y en este Reglamento.
c) Actuaciones aisladas en suelo urbano, consistentes en las que se lleven a cabo estrictamente en esta clase de suelo y que no se correspondan con ninguna de las previstas en las letras a) y b) anteriores, y que pueden tener como objeto:
1º. La realización de obras complementarias de urbanización que, referidas a una o a distintas parcelas, hagan posible su edificación a través de la adquisición de la condición de solar, o para normalizar su forma o linderos con referencia al espacio público o privado.
2º. La realización de actuaciones aisladas mediante obra pública ordinaria, o que requieran expropiación para el destino de los elementos afectados a patrimonio público de suelo o a otras finalidades previstas en la LOUS.
