Articulo 195 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 195. Catálogos
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1. Los catálogos son instrumentos complementarios de los planes que tienen por objeto identificar los elementos que, por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos o paisajísticos, se estime conveniente conservar, mejorar o recuperar (artículo 81.1 de la LSG).
2. Los instrumentos de planeamiento contendrán obligatoriamente un catálogo en el que se prevean las medidas necesarias para la protección, conservación, recuperación y aprovechamiento social y cultural de los referidos elementos (artículo 81.2 de la LSG) que se encuentren en el ámbito objeto de planeamiento, en su caso.
