Articulo 195 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Articulo 195 Reglamento d...Terrestres

Articulo 195 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 195.

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Si un mismo hecho infractor fuera susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más supuestos de infracción, se impondrá únicamente la sanción que corresponda al más grave de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990