Articulo 195 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 195. Régimen contractual
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La contratación de obras y suministros se acomodará a lo previsto en la legislación de contratación aplicable a la entidades locales, teniendo en cuenta las características derivadas del Reglamento de organización del servicio y del acuerdo de su creación.
