Articulo 195 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 195. Sentencia sobre el fondo tras la decisión de reexamen
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1. La decisión de reexaminar una resolución del Tribunal General será notificada a las partes y a los demás interesados contemplados en el artículo 62 bis, párrafo segundo, del Estatuto. La notificación a los Estados miembros, a los Estados Partes en el Acuerdo EEE que no sean Estados miembros y al Órgano de Vigilancia de la AELC irá acompañada de una traducción de la decisión del Tribunal de Justicia del modo establecido en el artículo 98 del presente Reglamento. La decisión del Tribunal de Justicia será comunicada además al Tribunal General y, en su caso, al órgano jurisdiccional remitente.
2. Durante el plazo de un mes a partir de la notificación mencionada en el apartado 1, las partes y demás interesados a quienes se haya notificado la decisión del Tribunal de Justicia podrán presentar escritos de alegaciones u observaciones escritas sobre las cuestiones objeto de reexamen.
3. En cuanto se adopte la decisión de reexaminar una resolución del Tribunal General, el primer Abogado General atribuirá el reexamen a un Abogado General.
4. Tras oír al Abogado General, la Sala de reexamen resolverá sobre el fondo.
5. No obstante, dicha Sala podrá solicitar al Tribunal que atribuya el asunto a una formación más importante.
6. Cuando la resolución del Tribunal General objeto de reexamen haya sido adoptada en virtud del artículo 256 TFUE, apartado 2, el Tribunal de Justicia decidirá sobre las costas.
