Articulo 195 Reglamento del Senado
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»Artículo 195.
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En cada período ordinario de sesiones la Comisión de Peticiones informará al Senado del número de peticiones recibidas, de la decisión adoptada sobre las mismas, así como, en su caso, de las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas. El texto del Informe se incluirá en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara y será objeto de consideración en sesión plenaria, sin ser objeto de votación. Durante su debate en el Pleno, el Informe será presentado por el Senador que designe la Comisión de Peticiones por tiempo máximo de cinco minutos, seguido por los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten por tiempo máximo de diez minutos, por orden de menor a mayor.
Modificaciones
- Artículo modificado (195) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
