Articulo 195 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 195. Confederaciones de sociedades cooperativas.

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1. Las confederaciones de sociedades cooperativas tendrán carácter intersectorial.

2. Dos o más uniones o federaciones de sociedades cooperativas podrán constituir confederaciones de sociedades cooperativas. Solo cuando una confederación agrupe al menos el 50 % de las uniones y federaciones de sociedades cooperativas de Extremadura, y cuando entre todas ellas agrupen, a su vez, más del 60 % de las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, podrá denominarse Confederación de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

3. No se admitirán confederaciones de sociedades cooperativas de ámbito de actuación menor al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019