Artículo 195 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 195.- Cuota.
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La cuantía de la tasa será de 631,68 euros.
En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la autorización, la cuantía de la tasa será del 50 % del importe establecido en el párrafo anterior.
