Articulo 1951 Código civil
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Artículo 1951

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Las condiciones de la buena fe exigidas para la posesión en los artículos 433, 434, 435 y 436 de este Código, son igualmente necesarias para la determinación de aquel requisito en la prescripción del dominio y demás derechos reales.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889