Articulo 1959 Código civil

Articulo 1959 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1959

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.