Articulo 196 Actividad física y deporte
Articulo 196 Actividad física y deporte

Articulo 196 Actividad física y deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 196. Infracciones graves

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los protocolos y de las medidas de seguridad, salud e higiene dictados por las autoridades sanitarias o deportivas que supongan un riesgo para las personas.

b) La comisión dolosa de daños en las instalaciones deportivas, en el mobiliario o en los equipamientos deportivos.

c) Desobedecer, resistir o incumplir de manera grave las órdenes, los requerimientos o las disposiciones de las autoridades gubernativas o deportivas, de los agentes de la autoridad y del personal inspector deportivo, en relación con la organización, la seguridad y las condiciones, las actuaciones y los comportamientos que afecten o puedan afectar al desarrollo normal y adecuado de las actividades o competiciones deportivas.

d) Introducir, tener, exhibir o lanzar todo tipo de armas o de objetos susceptibles de ser usados como tales en las instalaciones donde se realicen competiciones o actividades deportivas.

e) La introducción y tenencia de bengalas, fuegos artificiales, cohetes, petardos, explosivos, productos inflamables u otros artificios pirotécnicos en las instalaciones deportivas.

f) Introducir y exhibir pancartas, símbolos, emblemas, leyendas u otros objetos que inciten o hagan apología de la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia o sean contrarios a la dignidad de la mujer, en las instalaciones o en otros lugares donde se realicen actividades o competiciones deportivas.

g) Los comportamientos que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, lengua, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social e impidan la práctica o la participación en las actividades deportivas o el acceso a instalaciones deportivas o terrenos de competición.

h) Organizar, incentivar, promover o participar en actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes y en acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer.

i) Incumplir de manera voluntaria y consciente las normas, instrucciones o medidas dictadas para evitar o prevenir comportamientos violentos, racistas, xenófobos, intolerantes y contrarios a la dignidad de la mujer.

j) Organizar y realizar actividades o competiciones deportivas no autorizadas, denegadas o prohibidas por el órgano administrativo competente, así como haber obtenido su autorización mediante la aportación de documentos o datos falsos, inexactos o no conformes con la realidad.

k) La resistencia u obstrucción a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva.

l) El incumplimiento, la desobediencia, la pasividad o la obstrucción, por parte de las entidades deportivas o de sus cargos, de las solicitudes y los requerimientos efectuados por la dirección general competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears.

m) Incumplir en los recintos deportivos las medidas de control sobre el acceso, la admisión, la permanencia o el desalojo y que esto provoque situaciones de peligro para las personas.

n) Invadir o acceder, el público, de manera individual o colectiva, a las instalaciones deportivas y a los terrenos de competición mientras duren las actividades o competiciones deportivas y que esto no ocasione la paralización temporal o la cancelación.

o) Llevar a cabo actuaciones o comportamientos indebidos, disturbios o desórdenes públicos que supongan la suspensión temporal o definitiva de las actividades o competiciones deportivas.

p) Las agresiones a las personas, como también la participación en peleas, riñas tumultuarias y desórdenes públicos en los recintos deportivos.

q) La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas y tabaco en las instalaciones durante la celebración de competiciones deportivas.

r) La publicidad de bebidas alcohólicas de alta graduación en las instalaciones deportivas.

s) La introducción, el tráfico, la venta o el consumo de todo tipo de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de cualquier otra sustancia prohibida por ley, en las instalaciones donde tengan lugar actividades o competiciones deportivas.

t) Incumplir las medidas provisionales.

u) Toda publicidad por cualquier medio que engañe o induzca a error en materia de actividad físico-deportiva.

v) Usar indebidamente la denominación de competición oficial regulada en esta ley.

w) El encubrimiento del ánimo de lucro por medio de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

x) Incumplir alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley en materia de licencias, instalaciones deportivas, titulación del personal técnico y control médico y sanitario.

y) No realizar los reconocimientos médicos preceptivos previos al inicio de la actividad deportiva.

z) La utilización, sin su autorización, de denominaciones o la realización de actividades propias de las federaciones deportivas.

aa) Cometer una segunda infracción leve en materia administrativa deportiva en el plazo de un año.

bb) Las infracciones descritas en el artículo anterior cuando no tengan la consideración de muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023