Articulo 196 Administración Local
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Artículo 196. Revocación y anulación de licencias.

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1. Las autorizaciones o licencias quedarán resueltas y sin efecto cuando su titular incumpla las condiciones impuestas por causas que le sean imputables.

2. Las licencias serán anulables en los supuestos previstos por la legislación sobre procedimiento común, sin perjuicio de los supuestos específicos previstos respecto de las licencias urbanísticas en su legislación específica. No procederá en ningún caso indemnización cuando el otorgamiento de la licencia o autorización fuera debido a dolo, culpa o negligencia grave imputable al interesado.

3. Procederá la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron su otorgamiento o por sobrevenir otras nuevas que, en caso de haber existido entonces, hubieran justificado su denegación. También podrán revocarse las licencias cuando la Corporación adoptase nuevos criterios de apreciación recogidos en la normativa aplicable. En el procedimiento instruido al efecto se dará audiencia a los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999