Articulo 196 Agraria de I. Balears
Artículo 196. Prescripción y caducidad
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1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. Una vez la administración competente para sancionar tenga conocimiento de la existencia de una infracción, la acción para perseguirla caducará transcurridos seis meses desde que se conocieron los hechos sin que se haya formalizado el acuerdo de incoación.
3. La solicitud de análisis contradictorios y dirimentes necesarios interrumpirá los plazos de prescripción de la acción de persecución de la infracción o de caducidad del procedimiento ya iniciado hasta que estos se practiquen.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
5. El cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se efectúa de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
