Articulo 196 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 196. Responsabilidades de los miembros.
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1. Las entidades urbanísticas colaboradoras pueden repercutir el importe de las multas y demás sanciones que se les impongan sobre los miembros a quienes se impute la comisión de la infracción o que hayan percibido los beneficios derivados de la misma.
2. Cuando algún miembro de una entidad incumpla sus obligaciones económicas, el órgano de gobierno de la misma puede instar al Ayuntamiento para que exija el pago de las cantidades adeudadas mediante el procedimiento administrativo de apremio, y en su caso para que expropie los derechos del deudor en beneficio de la entidad.
