Articulo 196 Código de accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 196. Características del distintivo
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Las características físicas y formales del distintivo de calidad en accesibilidad deben determinarse por orden del departamento competente en materia de accesibilidad.
En todo caso, incluirán un logotipo que el beneficiario podrá incorporar en sus documentos informativos y canales de comunicación y publicidad.
