Articulo 196 Código de Comercio
Ver Indice
»Art. 196.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El acreedor que, teniendo legítimamente en prenda un resguardo, no fuere pagado el día del vencimiento de su crédito, podrá requerir a la compañía para que enajene los efectos depositados, en cantidad bastante para el pago, y tendrá preferencia sobre los demás débitos del depositante, excepto los expresados en el artículo anterior, que gozarán de prelación.
