Articulo 196 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 196. Idioma de los capítulos.

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Los capítulos matrimoniales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, los capítulos se otorgarán en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el notario, que deberá firmar el documento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011