Articulo 196 Empleo Público Vasco
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Artículo 196. Mesa marco de negociación de las administraciones públicas vascas.

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1. Por acuerdo de las administraciones públicas vascas podrá constituirse una mesa marco de negociación de las administraciones públicas vascas. La representación de estas será unitaria, estará presidida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y contará con representantes de las administraciones forales, de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, de la que resulte ser la más representativa de los municipios vascos, y de la Universidad del País Vasco.

La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa, en el conjunto de las administraciones públicas vascas.

2. Serán materias objeto de negociación en esta mesa las relacionadas en la normativa básica del empleo público que sean susceptibles de regulación por ley del Parlamento Vasco o por reglamentos de desarrollo que resulten de aplicación al conjunto del personal empleado público de las administraciones públicas vascas.

3. Asimismo, previo acuerdo de las administraciones públicas vascas, la mesa marco podrá constituirse y abrirse el proceso para la negociación de otras materias y condiciones de trabajo comunes al personal empleado público de las administraciones públicas vascas.