Articulo 196 Enfermedades...ad animal-

Articulo 196 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 196. Mortalidad anormal y otros síntomas de enfermedades graves

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1. Los operadores únicamente desplazarán animales acuáticos de un establecimiento de acuicultura o del medio natural a otro establecimiento de acuicultura o los liberarán en el medio natural si dichos animales:

a) no presentan síntomas de enfermedades, y

b) proceden de un establecimiento de acuicultura o de un entorno en el que no se hayan registrado casos de mortalidad anormal sin una causa determinada.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar, basándose en una evaluación del riesgo, el desplazamiento o la liberación en el medio natural de animales acuáticos a los que se hace referencia en ese apartado, a condición de que dichos animales procedan de una parte del establecimiento de acuicultura o del medio natural que sea independiente de la unidad epidemiológica en la que se hayan registrado la mortalidad anormal o los otros síntomas de enfermedades.

Si el desplazamiento o la liberación a los que se hace referencia en el presente apartado se realizaran a otro Estado miembro, la autoridad competente únicamente lo autorizará si las autoridades competentes del Estado miembro de destino y, en su caso, del Estado miembro de tránsito, han dado su consentimiento a dicho desplazamiento o liberación.