Articulo 196 Hacienda pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 196. Funciones de los vocales.
Vigente
1. Corresponde a los vocales del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.
2. Los vocales están obligados a asistir a las sesiones del Tribunal, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014