Articulo 196 Hacienda pública
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Artículo 196. Funciones de los vocales.

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1. Corresponde a los vocales del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.

2. Los vocales están obligados a asistir a las sesiones del Tribunal, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014