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Articulo 196 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 196.

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Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestará en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.