Articulo 196 Infancia y Adolescencia

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Artículo 196.- Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral.

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1.- La asunción de la tutela por la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y las madres o personas tutoras en representación de la persona menor de edad y que sean beneficiosos para esta última.