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Articulo 196 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 196. Deber de información a la Administración de servicios sociales.

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1. Las entidades titulares de los servicios y centros de servicios sociales estarán obligados a facilitar la información sobre las condiciones materiales, funcionales, económicas, estadísticas y de resultado que le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como toda aquella información, que periódicamente deban remitir conforme se establezca en la Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad referida en el artículo 192.

2. Para cumplir la obligación de facilitar la información señalada en el apartado 1, los centros de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores y otros centros de servicios sociales, deberán utilizar la Plataforma de Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la cual incorporarán toda la información solicitada en los diferentes apartados, y la mantendrán actualizada de manera permanente, para poder conocer en tiempo real la situación de la red de centros en Andalucía.

3. Asimismo, las entidades titulares de los servicios y centros de servicios sociales estarán obligados a facilitar la información que deban de remitir, en su caso, conforme se establece en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

4. Tanto la determinación de la información a aportar, como el tratamiento de la información referida en los apartados anteriores deberá realizarse conforme al régimen establecido en el artículo 48 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación, debiendo aplicar a los tratamientos de datos personales los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024