Articulo 196 Municipal y de régimen local
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Artículo 196. Provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

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1. La libre designación es el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o requieren una confianza personal para ejercer sus funciones. En consecuencia, podrán proveerse por libre designación los puestos siguientes:

a) Los de carácter directivo.

b) Los de secretario o secretaria personal o chofer.

c) Los adscritos al gabinete de la Presidencia de la corporación.

d) Aquéllos otros en que así lo establezca la relación de puestos de trabajo, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

2. En todo caso, tienen naturaleza directiva los puestos de trabajo clasificados en el nivel 30.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006