Articulo 196 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 196.
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1. Los bienes patrimoniales inmuebles podrán cederse gratuitamente:
a) A otras Administraciones o Entidades públicas.
b) A Entidades privadas sin ánimo de lucro que deban destinarlos a fines de utilidad pública o interés social, siempre que complementen o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local.
2. El acuerdo de cesión determinará la finalidad concreta a que las Entidades o Instituciones beneficiarias destinarán los bienes.
3. Si los bienes cedidos no se destinan al uso previsto en el plazo fijado o dejan de serlo, revertirán automáticamente de pleno derecho al patrimonio del Ente local cedente, que tendrá derecho a recibir, en su caso, el valor de los daños y perjuicios causados y el del detrimento experimentado por los bienes.
