Articulo 196 Patrimonio de Galicia

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Artículo 196. Composición del Inventario general de bienes y derechos

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1. El inventario general comprenderá la relación de los siguientes bienes y derechos:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

b) Los derechos de arrendamiento y cualquier otro de carácter personal en virtud de los que se atribuya a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia el uso o disfrute de inmuebles ajenos.

c) Los valores mobiliarios y los títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Los bienes muebles y los derechos de propiedad incorporal de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

e) Los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales.

2. Las relaciones de cada uno de los apartados anteriores se configurarán como inventarios independientes que se integrarán en el inventario general.