Articulo 196 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 196. Ocupación
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1. En configuraciones aisladas o adosadas, la ocupación no podrá superar el 50 % de la parcela neta.
2. La ocupación máxima en superficie será de 500 m2 y no podrá exceder los 200 m2 en planta para vivienda, de tal forma que se esté obligado a repartir el volumen total edificado en varias partes.
En el caso de parcelas con una superficie menor que la mínima señalada, la ocupación podrá superar el porcentaje de ocupación indicada, sin poder superar la ocupación máxima.
