Articulo 196 Régimen específico de tasas
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»Artículo 196. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras efectuada por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares para la gestión y ejecución de las citadas actividades, ya sea mediante subasta, concurso, contratación directa o destajos.
