Articulo 196 Régimen específico de tasas

Articulo 196 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 196. Hecho imponible.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras efectuada por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares para la gestión y ejecución de las citadas actividades, ya sea mediante subasta, concurso, contratación directa o destajos.