Articulo 196 Régimen local
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Artículo 196. La iniciativa económica de las entidades locales.

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1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos y vecinas, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.

2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o en monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por ley a las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010