Articulo 196 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 196. Naturaleza del derecho de realojo.
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1. El derecho de realojo consiste en la puesta a disposición de aquellas personas que conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo tengan derecho al mismo, de viviendas, de nueva construcción o no, en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las sujetas a algún régimen de protección pública y superficie adecuada a sus necesidades.
2. Las viviendas de sustitución deberán encontrarse en el mismo ámbito de la actuación, a menos que no sea posible en razón de las tipologías edificatorias o de los usos previstos o por otras causas debidamente justificadas, aplicándose en estos casos el criterio de mayor proximidad a la ubicación originaria.
3. El derecho de realojo tiene carácter personalísimo de las personas ocupantes legales de la vivienda afectada, sin que sea transmisible por título "inter vivos" ni "mortis causa".
