Articulo 196 Reglamento d... de Aragon

Articulo 196 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 196. Suspensión y revocación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El incumplimiento por las empresas y los particulares de los compromisos asumidos determinará, previa audiencia al interesado, la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, en su caso, de las ayudas económicas recibidas.

2. En ningún caso podrán dejarse de satisfacer los beneficios reconocidos en el programa, salvo en los supuestos de revocación de la concertación por incumplimiento de los compromisos contraidos.