Articulo 196 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
Ver Indice
»Artículo 196.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando el Gobierno remita al Congreso una comunicación para su debate, que podrá ser ante el Pleno o en Comisión, aquél se iniciará con la intervención de un miembro del Gobierno, tras la cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada grupo parlamentario.
2. El Gobierno podrá contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupadas por razón de la materia. Cada interviniente podrá replicar durante un plazo máximo de diez minutos cada uno.
Modificaciones
- Artículo modificado (196) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
