Artículo 196 Reglamento I...to Europeo

Artículo 196 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 196. Mociones de procedimiento

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1. Las peticiones de palabra para las siguientes mociones de procedimiento tendrán prioridad sobre otras peticiones de palabra:

a) proponer que no ha lugar a deliberar (artículo 197);

b) pedir la devolución a comisión (artículo 198);

c) pedir el cierre del debate (artículo 199);

d) pedir el aplazamiento del debate o de la votación (artículo 200), o

e) pedir la suspensión o el levantamiento de la sesión (artículo 201).

En estas peticiones solamente podrán intervenir, además del peticionario, un orador en contra y el presidente o ponente de la comisión competente.

2. El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.