Artículo 196 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 196. Mociones de procedimiento
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1. Las peticiones de palabra para las siguientes mociones de procedimiento tendrán prioridad sobre otras peticiones de palabra:
a) proponer que no ha lugar a deliberar (artículo 197);
b) pedir la devolución a comisión (artículo 198);
c) pedir el cierre del debate (artículo 199);
d) pedir el aplazamiento del debate o de la votación (artículo 200), o
e) pedir la suspensión o el levantamiento de la sesión (artículo 201).
En estas peticiones solamente podrán intervenir, además del peticionario, un orador en contra y el presidente o ponente de la comisión competente.
2. El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.
